Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Para la determinación de la superficie útil de las viviendas con protección pública, en tanto no se regule reglamentariamente, se aplicarán las normas propias de las viviendas de protección oficial incluidas en el apartado 2.a) del artículo segundo.
Norma publicada: 7 de febrero de 2002